Material – III


Resumen del Fallo

“Mihanovich Sandra s/ sumarisimo ley 24.193” – JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 5 – 30/07/2012 (sentencia firme)

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. ABLACIÓN E IMPLANTACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE SUJETOS VIVOS. Solicitud de autorización judicial para la donación de un riñón. LEY 24193 –Trasplantes de Órganos y Tejidos–. Arts. 15 y 56. Interpretación normativa. Criterios de interpretación sistemática. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES: gratuidad del acto; consentimiento informado –del dador y del receptor–; acto voluntario –del dador– y especificaciones médicas. VÍNCULO DE PROFUNDA AMISTAD Y FAMILIARIDAD ENTRE LA DONANTE Y LA RECEPTORA –AHIJADA DE LA PRIMERA–. AUTORIZACIÓN DE ABLACIÓN DEL RIÑÓN 

“Cuando el artículo 15 prevé que sólo estará permitida la ablación con fines de trasplante en los casos que taxativamente menciona (también utiliza la expresión “únicamente” cuando se refiere a la autorización), lo hace refiriéndose a aquéllos casos en que el contralor y el procedimiento están a cargo, y se realiza, por ante la autoridad jurisdiccional administrativa, quien debe controlar desde la idoneidad del equipo tratante hasta el archivo del acta que fue labrada en esa sede, y que es copia de la que fue remitida a la autoridad de “contralor” administrativa. Dentro de este contexto es necesario recurrir a los criterios de la interpretación sistemática que permitan desentrañar la finalidad de la ley en su integridad, reconociendo vigencia a ambas normas, al art. 15 y al 56 de la Ley de Trasplantes.”

“…fuera de los casos previstos en el artículo 15 (sujeto a la jurisdicción administrativa), el pedido de autorización de una ablación e implantación de órganos entre sujetos vivos debe ser tratada en sede judicial si se cumplen los requisitos establecidos en la ley. Y éste es uno de esos particulares casos.”

“En el caso en análisis, con las declaraciones obrantes…se acredita la relación de profunda amistad y familiaridad entre la donante y la receptora y su familia.”

“Todo acto jurídico válido debe ser, según las pautas dispuestas en el art. 944 del Código Civil, voluntario, es decir realizado con realizado con discernimiento, intención y libertad (art. 897), (denominados elementos internos), los que junto con la exteriorización efectuada mediante las formas establecidos por ley, dotan al acto de tal característica y por tal de los efectos que le son propios. En el procedimiento, que se ha llevado a cabo con causa en la solicitud de la actora, se han evaluado cada uno de ellos, corroborándose que no hay indicio alguno de inducción o coacción a la que alude el artículo 27, inc. g), de la ley 24.193.”

“Fallo: 1)…autorizo la ablación de un riñón para serle implantado a la receptora, por el equipo médico tratante… 2) La dadora puede revocar el consentimiento para el trasplante que aquí se autoriza hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad (art. 15, 5° párrafo, de la ley 24.193); quien deberá manifestar expresamente en autos la toma de conocimiento de lo decidido en este párrafo (especialmente) y de la sentencia.”

Citar: elDial.com – AA78CC

Publicado el 21/08/2012

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